Mientras la Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional del Congreso sigue analizando cuál debería ser la fórmula de aumento de las jubilaciones, pensiones y prestaciones sociales, en los próximos días el Gobierno anunciará el aumento de los haberes que debe aplicarse para el trimestre septiembre, octubre y noviembre. Y como pasó en marzo y junio, el aumento será fijado por decreto presidencial.
Se descuenta que el aumento será un porcentaje que se aplicará por igual a todos los beneficiarios, sin distinción de haberes, como se hizo en junio, a diferencia del de marzo que fue diferenciado según los rangos de haberes, según indica el periodista Ismael Bermúdez en el diario Clarín.
En el Gobierno esperan que antes del aumento de diciembre ya esté aprobada por el Congreso la nueva fórmula de movilidad y los aumentos se determinen por la fórmula que apruebe el Parlamento.
El aumento por decreto que firmará el Presidente Alberto Fernández sustituirá al de la fórmula suspendida que, de acuerdo a la evolución de la inflación y salarios del primer trimestre de este año, arroja un aumento del 9,88% para septiembre-noviembre en todos los rangos de haberes del régimen general.
En cambio, la inflación del segundo trimestre– abril, mayo y junio- fue del 5,3%, pero se descuenta que durante el tercer trimestre sería muy superior, del orden del 9%. Por eso se estima que el aumento podría ubicarse entre esos dos porcentajes.
Inicialmente, la suspensión de la fórmula de movilidad fue por 6 meses con la expectativa de tener lista una nueva para septiembre. Pero a mediados de junio, con el argumento de que la pandemia distorsionó la realidad económica y social del país, a través del Decreto 542/2020, el Gobierno prorrogó por decreto esa suspensión hasta el 31 de diciembre de este año fijando que el Poder Ejecutivo determinará los aumentos de los haberes “con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos”.
El DNU también extendió la labor de la Comisión integrada por miembros del Poder Ejecutivo y del Congreso que debe proponer un proyecto de ley con una fórmula alternativa y las pautas de actualización de las prestaciones de los regímenes especiales, como el de docentes, docentes universitarios, investigadores científicos.
Con la fórmula suspendida, el aumento de septiembre debería ser del 9,88%, como producto del 70% del IPC – 4,4% -y el 30% salarios (RIPTE) –5,48%- del primer trimestre de este año.
Con los aumentos de marzo y junio, los casi 6 millones de jubilados y pensionados nacionales, incluyendo a los del haber mínimo, están cobrando menos que lo que les hubiera correspondido con los incrementos según la fórmula suspendida. En marzo el aumento fue un 2,3% más una suma fija de $ 1.500 –achatando los haberes– cuando el incremento según la fórmula suspendida daba el 11,56%. En junio la suba fue del 6,12% similar para todos los beneficiarios contra un 10,9% de la fórmula suspendida.
En consecuencia con los dos decretos presidenciales los aumentos fueron de entre el 10,2 y el 19,9%, según los rangos de haberes, y con la fórmula suspendida correspondía un 23,72% para todos los jubilados y pensionados del régimen general. La pérdida va desde los $ 541 mensuales para el haber mínimo hasta los $ 14.032 mensuales para los que perciben la jubilación máxima.
Todos estos números no incluyen los bonos extraordinarios que recibieron las jubilaciones y pensiones más bajas porque no se integraron a los haberes mensuales con lo que sus efectos se diluyen en el tiempo, y porque compensaron una parte de la pérdida jubilatoria del 20% durante el Gobierno anterior.