Ayer el Gobierno oficializó el decreto que obliga a los organismos públicos a vender sus bonos en dólares para quedarse con títulos en pesos.
Según el decreto de necesidad y urgencia 164, la medida se aplicará a todo el sector público nacional, que “deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”.
En los considerandos de la norma, se asegura que “es menester profundizar las medidas orientadas a consolidar el sendero de nuestra economía a través del fortalecimiento del orden macroeconómico”. Además, el texto dispone “que resulta necesario reforzar el mejoramiento general de expectativas mediante políticas que nos permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo”.
El DNU lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los ministros que conforman el gabinete nacional. Rige desde este
“Hoy comenzamos a darle profundidad al mercado de bonos en dólares ley local, empezando con la compra de tenencias de bonos globales de entes públicos, que permitirán bajar la deuda pública ley extranjera (globales), en unos US$44.000 millones inicialmente”, expresó esta tarde el viceministro Gabriel Rubinstein en Twitter.
“El Estado, sin usar reservas del BCRA, seguirá rescatando y deslistando bonos globales, reduciendo deuda externa. Por otra parte, se irán liberando restricciones que hoy tienen los inversores para comprar Bonos AL y esta nueva demanda será abastecida por el MECON y BCRA, en coordinación con los actores del mercado”, continuó.
Qué bonos deberán vender los organismos públicos
Según había informado el gobierno, son más de 130 organismos del sector público nacional obligados a vender sus tenencias de los títulos de la deuda soberana en dólares.
En los anexos del DNU 164 se establece cuáles son los bonos que deberán vender o subastar los organismos públicos. En el anexo 1, se listan los títulos que son bajo ley argentina:
AL29
AL30
AL35
AE38
AL41.
La venta o subasta “serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”.
En el anexo 2, se listan los bonos de deuda soberana bajo legislación extranjera que los organismos públicos deberán vender. Esos bonos son:
GD29
GD30
GD35
GD38
GD41
GD46.