El Gobierno decidió modificar la ley nacional 20.429 de armas y explosivos, esto es con el objetivo de bajar de 21 a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas. Lo hizo a través del Decreto 1081/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Lo cierto es que según explicó el Poder Ejecutivo en los considerandos, la medida fue adoptada “a efectos de armonizar la legislación vigente”, debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, establece en su artículo 25 que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
En ese aspecto, se destacó que el inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, todavía fijaba la edad de 21 años para adquirir la condición de legítimo usuario de armas, y que por ello se resolvió la sustitución de ese apartado.
Lo que no se modificó de esa misma normativa fueron otros dos requisitos para acceder a esa condición. La primera es “no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”.
En ese sentido, el texto aclara que “cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico”.
El requisito restante, en tanto, es “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos”.
La dependencia, en este caso, “emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”.
Este año, la Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMaC; encargada de registrar, fiscalizar y controlar las actividades vinculadas con armas de fuego y explosivos) sacó una resolución para que los legítimos usuarios puedan renovar su licencia en los 90 días previos al vencimiento, sin tener que pasar por los exámenes de idoneidad en el manejo de armas.
Para eludir esos exámenes deben tramitar la renovación dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento.