Gobierno autorizó a militares a detener civiles en la frontera norte

El Gobierno dio la orden a los militares que la semana pasada comenzaron a movilizarse para reforzar la vigilancia de las zonas de la frontera norte, junto a la Gendarmería, en el marco del “Operativo Roca”, permiten que detengan civiles en forma transitoria que cometan delitos en flagrancia, entre otras medidas polémicas.


“Podrán proceder a la aprehensión transitoria de personas que se encuentren cometiendo delitos en flagrancia, informando inmediatamente de ello a las Fuerzas de Seguridad, al Juzgado correspondiente o al Ministerio Público Fiscal, para que tomen la intervención que les compete”, afirma uno de los artículos de la parte reservada de la resolución 347 del ministro de Defensa, Luis Petri, según revelaron fuentes militares a Clarín.

Lo cierto es que Agentes de Gendarmería preparan su armamento para participar del Operativo Roca.Agentes de Gendarmería preparan su armamento para participar del Operativo Roca.

Esto se llama “reglas de empeñamiento” a las órdenes que se les dan a las tropas siempre que se movilizan ante una amenaza. Estas normas ordenan desde el comportamiento en público de los efectivos ante un ataque de narcos, la detención de civiles, el uso de las armas y cómo responder en un enfrentamiento.

El objetivo de estas normas es “restringir el uso de la fuerza a acciones que el personal militar deba desarrollar circunscribiéndolo a su defensa y a la de terceros en caso de agresiones inminentes que pongan en riesgo la vida, la integridad física o del cumplimiento del deber”, agrega la resolución.

Sobre la posibilidad de detener civiles, el ministro de Defensa, Luis Petri, argumentó en diálogo con Clarín que “de acuerdo al Código Procesal Penal de la Nación, la aprehensión en flagrancia puede ser realizada por la policía, por cualquier otra autoridad o incluso por una persona común. El aprehendido debe ser conducido a la brevedad posible ante autoridad competente para que se inicie la investigación”.

El año pasado, Petri había enviado un proyecto de ley para modificar la Ley de Seguridad Interior, pero ni siquiera obtuvo dictamen de comisión. Al respecto, los ex ministros de Defensa Horacio Jaunarena y Ricardo López Murphy indicaron que esas «reglas de empeñamiento» colisionan con las leyes vigentes.

Otro punto clave de las reglas, comentaron las fuentes, señala que el uso de la fuerza “se guiará por los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y gradualidad, que se desprenden del artículo 34 del Código Penal de la Nación y que se usan para las fuerzas policiales”.

En ese sentido, Petri ordena a los militares “evitar que se concreten acciones hostiles” y explica que el principio de necesidad “se basará en el porte que posea cada miembro de las Fuerzas Armadas a través de la actitud de respeto, seguridad y disciplina que transmite el uniformado».

«Consiste en impedir a través de la disuasión, o neutralizar la agresión por la mera presencia física del personal militar”, precisa la orden reservada.

Además, a través de órdenes verbales se buscará “impedir o repeler la agresión mediante el uso de inflexiones de voz de un modo firme e inequívoco para que las indicaciones sean cumplidas”.

Y sobre el llamado “control disuasivo” dispone “impedir o repeler la agresión mediante cualquier técnica física, química o mecánica que mantenga al agresor bajo control. Puede ejecutarse un despliegue y emplazamiento de armamento incluyendo disparos de advertencia/neutralización”.

En cuanto al llamado nivel de “apresto de las armas de fuego” se graduará según el siguiente detalle: «Nivel 1: con cargador colocado, sin cargar y en seguro. Nivel 2: con cargador colocado, cargado y en seguro. Nivel 3: con cargador colocado, cargado y sin seguro” para situaciones de eventual peligro.

Sin embargo, no se autoriza “el uso de armas en contra de vehículos o personas sospechosas que huyan o traten de huir de un puesto de control, acceso a instalaciones, recintos, destacamento, aun existiendo sospechas fundadas de un acto ilícito”.

 

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