El 14 de diciembre se anunció que los trabajadores privados cobrarán un bono de $24.000 adicional al medio aguinaldo y que no será remunerativo, surgieron muchas dudas que tienen respuestas en esta nota.
Con la publicación del Decreto del bono, las empresas van organizando su liquidación en un contexto particular donde informalmente los sindicatos comenzaron a exigir su pago.
Por esa razón, es muy importante tener presente cuáles son las pautas principales de liquidación de manera que ningún derecho se pueda ver afectado, sobre todo como veremos la redacción del texto legal no es lo suficientemente clara.
El Decreto 841/2022 estableció el pago de un bono, el que técnicamente se lo denomina “asignación no remunerativa – ANR”, que será por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, y ascenderá hasta la suma de $24.000.
Quedan comprendidos aquellos encuadrados de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744); Empleados del Régimen de la Construcción (UOCRA L. 22.250); Empleados del Régimen Agrario (L. 26.727) y empleados del Régimen de Casas Particulares (Ex servicio doméstico. L. 26.844).
La normativa indica que debe liquidarse durante el mes de diciembre, sin dejar en claro una fecha precisa. En efecto, las empresas tienen plazo para liquidarlo hasta el 31 de diciembre.
Incluso, podríamos indicar que el plazo podría extenderse hasta mas allá de esa fecha, ya que el mismo decreto establece que se determinará en función del salario devengado de diciembre, cuya fecha de cómputo es hasta el 31/12. Dado que por LCT la liquidación de diciembre puede realizarse hasta el cuarto día hábil de enero 2023, es probable que en más de un caso se postergue hasta esa fecha.