La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, venta y comercialización de un alcohol etílico y dos marcas de alcohol en gel, a través de las disposiciones 4113-4119/2020, publicadas en el Boletín Oficial, en la cual se prohibieron dos tipos de alcohol en gel «por usurpación de marca».
En el primer caso se dispuso: «Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como ‘EL COLOSO Alcohol etílico 96° y EL COLOSO Alcohol en gel'».
«Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la referida empresa resulta ser titular de diversos productos cosméticos de la marca ‘EL COLOSO’, sin embargo no existe ningún producto inscripto como alcohol en gel ni alcohol etílico que responda a esos datos identificatorios», explicó el texto oficial.
En consecuencia, se llegó a la conclusión que se usurpó una marca comercial, por lo tanto, los productos ofrecidos por esa marca son considerados «ilegales».
En el segundo caso, el organismo estatal dispuso: «Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: ‘ÁTOMO alcohol en gel- Ind. Argentina- Resol. N° 337/92- N° de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381′».