ANMAT prohibió la venta de un queso rallado, un aceite de girasol, un vinagre y un snack

Ayer la ANMAT prohibió una serie de productos alimenticios veganos, entre los que destacan un tipo de queso rallado, un vinagre y un snack, por tratarse de “productos ilegales”.


A través de la Disposición 594/2023 publicada durante la madrugada en el Boletín Oficial, el organismo resolvió en su artículo primero prohibir la “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”.

Se trata de una serie de productos de la marca IKEY Reverencia a la Tierra. De esta forma, su venta quedó vedada “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento” por “carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

La decisión surgió a raíz de una denuncia anónima realizada en la localidad de Rosario ante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL). El organismo investigó la denuncia y concluyó con resultados “no conformes”, debido a que los rótulos no declaraban registros, nombre ni domicilio de la razón social.

 

Prohíben un aceite

También se ordenó el cese de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955″.

Esto se debe a dos motivos. El primero surge de un reclamo que hizo un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por un mal rotulado en el envase. Y por otro lado, la imposibilidad de verificar los datos de proveedor, en una venta del producto en Río Negro, cuando se lo quiso sumar a la góndola en reemplazo de otro.

A partir de allí, la Coordinación provincial realizó una consulta federal a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) y se determinó que carecía del registro de establecimiento y de producto, y además estaba falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes.

En suma, la disposición Disposición 593/2023 publicada en el Boletín Oficial estableció: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13015429 y RNPA 025-13730955″.

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