Mucho se habló de un punto de la ley omnibus que envió Milei y se trata del trámite de divorcio. Además, habilita a los escribanos a hacer trámites sucesorios, aunque en este caso con patrocinio letrado obligatorio.
A la hora de repasar los divorcios actuales, el artículo 435 del Código Civil preveía hasta ahora como causas de disolución del matrimonio las siguientes: a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.
Ahora, el artículo 352 de la ley ómnibus dice: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’.”
Esto significa que sin la necesidad de contar con un abogado, el matrimonio que decidiera divorciarse de común acuerdo podría hacerlo por la vía administrativa en lugar de la judicial. Lo que cambiaría es básicamente la desaparición de la mediación, ya que hoy ese tipo de divorcio exprés ante un juez (pero con un abogado) puede demorar 24 horas.
La medida ya provocó la reacción de varios abogados y particularmente del presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, que ante la consulta de Clarín aseguró: “Vamos a defender las incumbencias de la abogacía”.
El “órgano administrativo” al que se refiere la ley, en algunos casos podría ser el Registro Civil o el sitio que cada jurisdicción determine. En este punto la abogada Marisa Herrera, experta en temas de familia, se preguntó ante la consulta de Clarín: “¿Cada provincia debería designar cuál es el órgano competente? ¿Por ejemplo en Chaco el Registro Civil y en la Rioja, por ejemplo, el Ministero de Desarrollo Social? ¿Regulás para traer más caos?”.
Herrera junto con la abogada Natalia de la Torre publicaron un artículo reciéntemente, muy crítico, ante un antecedente de proyecto de ley que planteaba cuestiones similares al presente. El nombre del artículo es bastante elocuente: “Divorcio administrativo y ninguneo profesional”.
Allí, entre otras cosas, se dice: “Se alude a la ‘existencia de acuerdo entre las partes’. Tal como surge de esta afirmación, se debe estar ante una pareja matrimonial que haya arribado a un acuerdo o, como lo denomina la legislación civil y comercial, un convenio regulador. Ahora, ¿este debe ser de carácter total o parcial? ¿Y si las partes arriban a un acuerdo sobre alimentos entre ex cónyuges y no sobre la vivienda?”.
El cuestionamiento continúa: “Como se puede apreciar, la primera condición o requisito que recepta el proyecto genera problemas de interpretación con las consecuencias prácticas que se derivan de ello. ¿Acaso no se pretende modificar un sistema actual para que el proyectado sea mejor, brinde respuestas más acordes con las necesidades y conflictivas de las personas que transitan por un divorcio?”.
Los escribanos podrán tramitar la sucesión patrimonial cuando no haya controversia.Los escribanos podrán tramitar la sucesión patrimonial cuando no haya controversia.
En suma, De la Torre plantea que el divorcio administrativo “puede atentar contra los derechos de los integrantes por falta de asesoramiento, relaciones asimétricas de poder, hijos/as, entre otros” y lo define como “sumamente preocupante y regresivo”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez también mostró sus dudas con respecto a los beneficios que podría traer la habilitación del inciso d: “Siempre es importante la presencia de un abogado porque le da la mejor alternativa a las personas. Gran parte de las cuestiones que se están planteando tanto en este proyecto de ley como en el DNU son una reforma constitucional encubierta”.
En cuanto al trámite sucesorio no controversial, el anexo IV de la ley se refiere a los “Procesos sucesorios no contenciosos”. El artículo 1 habla del proceso sucesorio notarial y dice: “Los sucesores y el cónyuge pueden optar por tramitar los procesos sucesorios por causa de muerte ante los órganos judiciales o ante escribano público en los casos en que no exista controversia alguna entre ellos y sean todos capaces”. El artículo 2 agrega: “El trámite de esos asuntos ante escribano público será optativo y sólo podrá adoptarse por este procedimiento con patrocinio letrado”.
Según explicaron a Clarín fuentes interesadas con que esta norma prospere, “se trata de medidas que en otros países funcionan y que tienden a agilizar algunos procesos en favor de los ciudadanos”. Esos cambios, como se ve, recortan el poder de los abogados y aumentan el de los escribanos.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ya había publicado una fuerte declaración en contra del DNU conocido la semana pasada “por no ajustarse a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado”.
Ahora que la ley ómnibus dispara directamente contra la profesión, Gil Lavedra le aseguró a Clarín: “Vamos a defender las incumbencias de la abogacía. Si se quiere simplificar las sucesiones sin controversias podrían ser hechas por abogados en instrumento privado con firma certificada”.