ANMAT prohibió productos terapeúticos que ofrecían «soluciones mágicas»

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la distribución y comercialización de una serie de productos terapéuticos por considerar que “revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes”. Además, el organismo vetó la venta de un aceite de oliva por “estar falsamente rotulado” como libre de gluten. Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Los productos señalados fueron: 1) Maca Kallpa, indicado para regular las hormonas, revitalizar células, prolongar la fertilidad y el vigor sexual, calcificar los huesos y combatir el agotamiento físico y mental. 2) Cápsulas de moringa Prodenza Life, para tratamiento de diabetes, obesidad y estrés. 3) Harina Moringa, señalada como anticancerígena y para incrementar las defensas naturales del cuerpo. 4) Rxs Mixafro Prodenza Life, como revitalizador de la impotencia sexual y para combatir la frigidez.

La Resolución 9729/2019 destacó que “ninguno de los productos se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) al día de la fecha”. Asimismo, informó que las firmas Laboratorios Agroindustrias Amazonas y Agroindustrias Chaska, las que elaboran esos medicamentos, tampoco se “encuentran habilitadas” ante la ANMAT.

Por otra parte, el escrito afirmó: “Se desconoce la verdadera composición y las condiciones de elaboración. No puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia. Muy por el contrario, revisten riesgo para la salud de los potenciales pacientes. En consecuencia, se prohibió «el uso, la distribución y la comercialización” de esos medicamentos en particular y de todos los productos de los citados laboratorios, “hasta tanto obtengan las autorizaciones sanitarias correspondientes”.

anmatA su vez, la Resolución 9728/2019 impidió la venta del Aceite de Oliva Extra Virgen, variedad Hojiblanca, de la marca Praderas Neuquinas porque “aparentemente no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”. Así, se prohibió el producto “por estar falsamente rotulado, por emplear un sobrerrótulo sin contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria, por indicar el atributo libre de gluten sin estar registrado como tal y por carecer de autorización de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia ilegal”.

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