A continuación, uno por uno, los aumentos que ya están confirmados para enero.
1. Naftas
En los últimos días de noviembre, el Gobierno cerró un acuerdo con los referentes de las principales petroleras del país –YPF, Shell, Trafigura, Axion- para establecer un techo a los aumentos que podrán aplicar entre diciembre y marzo.
Según ese acuerdo, en los primeros tres meses, las petroleras podrán subir sus precios un 4% mientras que en el tercer mes del año próximo podrán hacerlo en un 3,8%. Si bien ese es el “techo” que pueden aplicar las empresas, en diciembre se aumentó un 4%, en línea con lo pactado durante los primeros días del mes.Si se tiene en cuenta la implementación del 4% acordado, los precios al surtidor quedan de la siguiente manera para enero:
Nafta súper: $156,93;
Nafta premium: $192,19;
Gasoil común $168,61;
Gasoil premium: $229,73
2. Boleto de colectivos y trenes en el AMBA
El Ministerio de Transporte dispuso una medida que marcará el camino que seguirán las tarifas del transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). En enero se aumentarán un 40% los costos y luego, desde marzo a diciembre, los valores se actualizarán todos los meses.
Con esta suba, el boleto mínimo de colectivo en el Área Metropolitana de Buenos Aires (entre 0 y 3 kilómetros) costará $35 pesos en enero. La tarifa siguiente (entre 3 y 6 kilómetros) será de $39 y el boleto para un viaje de entre 6 y 12 kilómetros valdrá $42.
Para un viaje de entre 12 y 27 kilómetros, el boleto costará $45 y el precio máximo del pasaje de colectivo en el AMBA valdrá $48.
En tanto, en los colectivos suburbanos grupo II, es decir, aquellos que conectan a la Ciudad de Buenos Aires (CABA) con los límites del AMBA (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zarate), el boleto mínimo será de $46,06, con una base por kilómetro recorrido de $1,76.
Por otro lado, el boleto del tren también subirá en enero y oscilará entre $17 y $22, según la línea. En tanto, el boleto mínimo de los servicios de trenes locales extendidos (Alejandro Korn-Chascomús, Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte, Merlo-Lobos, Moreno-Mercedes, Villa Ballester-Zárate y Victoria-Capilla del Señor) costará $18 a partir del primer mes del año, mientras que el tren universitario tendrá una tarifa única de $18.
3. Tarifas de luz y gas
Las tarifas de energía continuarán con incrementos de acuerdo con los esquemas de segmentación y quita de subsidios implementados por la Secretaría de Energía.
En ese sentido, los clientes del segmento más alto tendrán un aumento del 40% entre diciembre y enero de 2023 y el 40% restante entre febrero y marzo.
En el caso del gas natural, la quita del aporte estatal para los usuarios del Nivel 1 (ingresos altos) se aplica de la siguiente manera: 20% en octubre, 40% en noviembre y 40% en enero de 2023.
4. Tarifa de agua
A diferencia de los servicios de luz y gas -donde la segmentación tarifaria se aplica en función de los niveles de ingresos y la situación patrimonial de los usuarios- con el agua se toma en cuenta un criterio geográfico por zonas: alto, medio y bajo.
Quienes están ubicados en las zonas de ingresos medios –alrededor de un millón de usuarios- su boleta contará solo con el 20% del subsidio y a partir de marzo pagarán la tarifa plena. Este grupo involucra a los barrios porteños de Saavedra, Coghlan, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Villa del Parque, Almagro, Balvanera y San Nicolás, entre otros.
Por su parte, los usuarios de ingresos bajos tendrán un subsidio del 30% hasta enero y abarca a los barrios porteños de Mataderos, Villa Soldati, Villa Lugano, entre otros; también, a la mayoría de las localidades del Gran Buenos Aires.
5. Alquileres
Entre los gastos más importantes de los usuarios, el alquiler sin dudas tiene un peso fundamental. En este sentido, para quienes firmaron un contrato el 1° de enero de 2022 y deben renovarlo el mismo día del 2023, deberán calcular el aumento por la variación del Índice para Contratos de Locación (ICL) que elabora a diario el Banco Central (BCRA) y combina el devenir de los salarios y de los precios
En la primera quincena de enero, el aumento para los inquilinos que afrontan su actualización anual bajo el Índice para Contratos de Locación (ICL) tendrán un incremento de hasta el 83,5%. En otras palabras, una persona que hoy paga $60.000 pasará a abonar $110.000. Ese es el cálculo del economista especializado en vivienda, Federico González Rouco.
6. Medicina prepaga
Este mes se percibirá el segundo tramo del aumento previsto para la medicina prepaga. Será de 6,9%, de manera de completar el 13,8% que tenía previsto el Gobierno para diciembre.
Además, a partir del 1° de enero, las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias “idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos”.
7. Monotributo
Desde el 1° de enero, todos los parámetros del Monotributo, o Régimen Simplificado, deben actualizarse. Ese aumento, que se da en los montos máximos de facturación, escalas y cuotas, se rige por la ley de movilidad, la misma que para los jubilados y otras asignaciones que paga la ANSES.
Así, los topes y cuotas deberían subir 72,6% desde la tabla vigente a principios de 2022. Pero a mediados de año se hizo una modificación por ley de “alivio fiscal” a los pequeños contribuyentes, lo que complica más los cálculos, dado que a los contribuyentes de las categorías más bajas se subió el monto máximo de facturación en 60%, mientras para otros fue inferior y la categoría más alta llegó al 29%.
Así, desde enero, de cuota mensual, se deberán abonar los siguientes montos en total:
Categoría A: $5754,89, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
Categoría B: $6435,03 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
Categoría C: $7356,04 para servicios y $7232,04 para la venta de productos.
Categoría D: $8674,80 para servicios y $4979,94 los que venden productos.
Categoría E: $11.394,55 (servicios) y $10.246,48 venta de cosas muebles
Categoría F: $13.638,95 para los servicios y para los que venden productos, $11,781,54.
Categoría G: $15,908,13 para servicios y $13.414,49 para los productos.
Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $27.813,92. Mientras, los que venden bienes, $23,207,10.
Categoría I: La cuota mensual será de $33.360,21.
Categoría J: Será de $38.313,09 por mes.
Categoría K: La cuota mensual queda en $43.305,56 para 2022.
A esos valores hay que sumarle un extra en los montos de la obra social, que aumentarán, según determinó el Presupuesto 2023, de manera progresiva de $3000 a $10.000 según la categoría.
Las categorías A, B y C no tendrán cambios en los aportes, pero las más altas sí: entre la D y la K habrá un alza en el aporte a la obra social que impactará fuertemente en la cuota final de los contribuyentes.
8. Empleo doméstico
Desde el 1° de enero de 2023 regirá el segundo tramo del nuevo aumento para los empleados domésticos. Se pagará por hora o a fines de ese mes o principios de febrero e implica un alza de 7% sobre los salarios de noviembre. Luego se aplicará el 5% en febrero y 4% en marzo.
Así, en enero las escalas de salarios mínimos para trabajadores de casas particulares quedaron de la siguiente forma:
Supervisores con retiro: $684,50 hora y $85.414 por mes;
Supervisores sin retiro: $749,50 por hora y $95.142 mensual;
Personal para tareas específicas con retiro: $647,5 y $79.355;
Personal para tareas específicas sin retiro: $710,50 y $88.335;
Caseros: $611,50 y mensual: $ 77.423,50;
Asistencia y cuidado de personas con retiro: $611,50 y $77.423,50;
Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $684,50 y $ 86.280;
Personal para tareas generales con retiro: $567 y $69.626;
Personal para tareas generales sin retiro: $611,50 y $77.423,50.
9. Electrodomésticos de origen nacional e importado
La ley del Presupuesto 2023, promulgada por el Ejecutivo incrementa la alícuota de los impuestos internos para ciertos electrodomésticos y se aplicará a partir del 1° de enero del 2023.
Los productos que hoy están gravados a 17% pasarán a tributar 19% y en caso de que sean fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640 pasarán de 6,55% al 9,5%.
La única excepción, según el proyecto, serán los “aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” que quedarán gravados al 0%.
Dado que el aumento se aplica sobre el propio impuesto, las alícuotas efectivas son mayores: la alícuota del 19% se convertirá en una alícuota efectiva de 23,46% y la de 9,5% en 10,5%. El incremento real es de 2,98% y de 3,49%, respectivamente.
Si bien los comercios cuentan con stock de esos productos, es esperable que el alza en las alícuotas se traslade a los precios finales de los productos, explicó Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios.
Los productos que están alcanzados por la suba de la alícuota del impuesto son los siguientes:
- Celulares.
- Aires acondicionados.
- Monitores.
- Proyectores.
- Televisores.
- Equipos de música.
- Hornos microondas.
- Aparatos de calefacción.
- Secadores de pelo.