AFIP fijó anticipo de Ganancias a las empresas que facturaron más de $600 millones

En medio de la negociación con el FMI, la AFIP fijó un nuevo pago a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias a las empresas que ganaron más de $ 600 millones para apuntalar la recaudación.


Esto fue determinado por una Resolución General 5391/2023 publicada en el Boletín Oficial. Se trata de una decisión que forma parte del paquete fiscal adoptado por la caída de la recaudación tributaria frente a la inflación, como parte de la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

El universo alcanzado es de unas 200 empresas y se apuesta a recaudar $110.000 millones, explicaron calificadas fuentes oficiales a Infobae. El anticipo será del 15% y deberá ingresarse en tres cuotas. La medida, según el organismo que conduce Carlos Castagneto, se adoptó porque “se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios”.

Entre enero y junio la recaudación del impuesto a las Ganancias fue de $3.500.868 millones, con un incremento del 86% frente al mismo período del año previo. En particular, en junio creció el 75% este tributo, frente a una inflación del 114% del último año. Dado que la gran mayoría de las empresas cierra su ejercicio fiscal en diciembre, el grueso de los ingresos podrá captarlos el gobierno actual, precisó el experto Sebastián Domínguez.

“En esa coyuntura, se estima necesario que el Estado implemente herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”, expresó en sus considerandos.

“Se ha advertido que, por aplicación de las normas del impuesto a las ganancias, en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores ha producido la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso”, precisó el texto de la resolución conocida hoy.

“La circunstancia que empresas de gran porte y con resultados positivos no tributen el impuesto a las ganancias, es una situación que ha merecido la atención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuyo ámbito se han elaborado normas específicas que atiendan la problemática, en un marco amplio tendiente a la reforma del sistema fiscal internacional”, justificó la AFIP.

“Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias”, se indicó.

Además, se dispuso que “a los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo anterior, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive”.

“Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023″.

Fuente: Infobae

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