Según se publicó este sábado en el Boletín Oficial la vuelta a clases se instrumentará en cada distrito según lo determine el Consejo Federal de Educación.
Este sábado, el Gobierno Nacional oficializó la extensión en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia del coronavirus desde el 1 de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se prioriza el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dispone el inicio de clases con presencialidad de docentes y alumnos, medida que se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.
En efecto, las medidas previstas en esta extensión del Distanciamiento Social apuntan a «priorizar el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales», añadieron las fuentes.
En relación con el retorno a clases, serán las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que definirán los detalles de la efectiva reanudación del ciclo lectivo y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la evolución epidemiológica.
Además, los docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedarán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
Por otro lado, el DNU ratificó que ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de cualquiera de las provincias argentinas, se encuentra en la actualidad bajo Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
A través del decreto presidencial se dispone libre circulación por todo el territorio del país, aunque los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas, señalaron las fuentes.
- En cuanto a las actividades esenciales, se mantienen tal como estaban siendo realizadas hasta ahora, y se podrán desarrollar de acuerdo a los protocolos aprobados.
- Así, pueden realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de cada una de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
- El máximo de uso de los espacios cerrados es al 50 por ciento de su capacidad, mientras que para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) es del 30%.
- El DNU autoriza las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre pero con la condición de mantenerse a una distancia mínima de 2 metros con utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, tanto locales como nacionales. Sobre las personas en situación de riesgo, se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos, conforme lo dispuesto en la reglamentación vigente.
- En cuanto a las actividades deportivas y artísticas, sólo pueden realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado, con respeto de los protocolos de cada una de ellas, mientras que en lugares cerrados la concurrencia no puede ser superior a 10 personas.
- Siguen prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
- Tampoco se permiten eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; ni la práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
- El servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA sólo permanece habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso.
Por su parte, el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, puede disponer excepciones a las prohibiciones, según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar, debiendo para ello darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Además, las provincias deberán seguir observando los dos parámetros de riesgo sanitario -razón e incidencia- que están vigentes y que se utilizan para definir si se restringe o se flexibiliza la circulación nocturna.
El indicador de riesgo definido como ‘razón’ aparece cuando el resultado de la división (cociente) del número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos arroja una cifra superior a 1,20.
En tanto, el parámetro de riesgo llamado ‘incidencia’ surge cuando la operación aritmética de multiplicar el número de casos confirmados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes da un resultado superior a 150.
A partir de estos datos, el Gobierno nacional instruirá a las autoridades locales para que apliquen medidas para disminuir los contactos, para limitar la circulación nocturna y en cumplimiento de los protocolos vigentes.
El monitoreo de ambos indicadores está a cargo de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones pero en articulación con el Ministerio de Salud de la Nación.
A su vez, el Ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas: esta intervención se concretará a petición de gobernadores y gobernadoras.